LÍDER EUROPEO
DIRECTIVAS EUROPEAS
NORMAS CE Y NF EN 471




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DIRECTIVAS EUROPEAS

Los estados miembros - Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Repùblica Checa, Eslovaquia y Francia - se han reunido en el seno de un Comité Europeo de Normalización: el CEN.
El Comité Europeo de normalización tiene como misión eliminar las barreras técnicas nacionales. Por medio de directivas europeas, el CEN organiza la normalización y la libre circulación de los equipos dentro de la Unión Europea.
En materia de equipos de protección individual, se han creado 2 directivas para organizar las reglas referentes a la seguridad y la salud de los trabajadores:


LA DIRECTIVA EUROPEA 89/656/CEE - UTILIZACIÓN DE LOS EPI (*)

Precisa que el empresario debe:
• Proporcionar a sus empleados los EPI* necesarios y adaptados al riesgo.
• Verificar la correcta elección del EPI*.
• Comprobar la correcta utilización del EPI*.
• Cerciorarse de la conformidad del EPI*.
• Controlar o hacer controlar el correcto funcionamiento del EPI*.
• Sensibilizar a sus empleados sobre los riesgos a los que se exponen.
• Informar y formar a sus empleados, de conformidad con las consignas de utilización del EPI*.

LA DIRECTIVA EUROPEA 89/686/CEE &endash; CONCEPCIÓN DE LOS EPI (*)

Esta directiva define:
• Las condiciones de libre circulación de los productos y la armonización de las legislaciones de los estados miembros sobre EPI*.
• Las exigencias fundamentales de seguridad que el EPI debe cumplir con vistas a preservar la salud y garantizar la seguridad de los trabajadores.
• Las modalidades de marcado CE (obligatorio para todos los EPI* comercializados en la Comunidad Europea).

(*) Equipos de Protección Individual.