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DIRECTIVAS
EUROPEAS
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Los
estados miembros - Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España,
Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia,
Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal,
Reino Unido, Suecia, Suiza, Repùblica Checa,
Eslovaquia y Francia - se han reunido en el seno de
un Comité Europeo de Normalización:
el CEN.
El Comité Europeo de normalización
tiene como misión eliminar las barreras
técnicas nacionales. Por medio de directivas
europeas, el CEN organiza la normalización y
la libre circulación de los equipos dentro
de la Unión Europea.
En materia de equipos de protección
individual, se han creado 2 directivas para
organizar las reglas referentes a la seguridad y la
salud de los trabajadores:
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LA
DIRECTIVA EUROPEA 89/656/CEE - UTILIZACIÓN
DE LOS EPI (*)
Precisa que el empresario debe:
Proporcionar a sus empleados los EPI*
necesarios y adaptados al riesgo.
Verificar la correcta elección del
EPI*.
Comprobar la correcta utilización del
EPI*.
Cerciorarse de la conformidad del EPI*.
Controlar o hacer controlar el correcto
funcionamiento del EPI*.
Sensibilizar a sus empleados sobre los
riesgos a los que se exponen.
Informar y formar a sus empleados, de
conformidad con las consignas de utilización
del EPI*.
LA
DIRECTIVA EUROPEA 89/686/CEE &endash;
CONCEPCIÓN DE LOS EPI
(*)
Esta
directiva define:
Las condiciones de libre circulación
de los productos y la armonización de las
legislaciones de los estados miembros sobre
EPI*.
Las exigencias fundamentales de seguridad
que el EPI debe cumplir con vistas a preservar la
salud y garantizar la seguridad de los
trabajadores.
Las modalidades de marcado CE (obligatorio
para todos los EPI* comercializados en la Comunidad
Europea).
(*) Equipos de Protección Individual.
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